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martes, 9 de diciembre de 2014



EL DERECHO Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS


Desde que la tecnología apareció en la humanidad, la especie no ha parado: el fuego, la agricultura, motores a vapor, el papel, la imprenta, la textilería, etc. Hoy por hoy absolutamente nadie está ajeno a este fenómeno, pues la tecnología es sino una de las herramientas más importantes en nuestras vidas. A continuación emitiremos una opinión acerca de los aportes que viene haciendo precisamente la tecnología en nuestra sociedad, siendo este un blog jurídico, le daremos un énfasis al impacto que han tenido las nuevas tecnologías en el quehacer de los operadores jurídicos.
 
 Vivimos en una época donde la clave del éxito es el cambio, éste es constante y muchas veces más acelerado de lo que podemos asimilarlo. Pues bien, la tecnología ha ido evolucionando y con ello el hombre también avanza en sus ideas y competencias. 

 De tal manera, que todos estamos obligados en algún momento a hacer uso de alguna herramienta que nos ofrece la tecnología. Con su uso eficaz podemos controlar tiempo, espacio y distancia.

En el caso de un operador del derecho, nos referimos desde un estudiante de primer ciclo de la carrera de Derecho hasta un magistrado del Tribunal Constitucional, las herramientas informáticas que tienen a su disposición en la web vienen siendo de gran ayuda para el desempeño de sus actividades, por mencionar algunas: bases de datos de legislación, de jurisprudencia, aplicaciones de gobierno electrónico, entre otros. En nuestra opinión, sin ánimo de desmerecer a alguna de ellas, las bases de datos de legislación y expedientes que nos ofrece cada Entidad en su página web son las herramientas de mayor utilidad para los operadores del Derecho, pues por un lado nos permite estar actualizados en cuanto a la normativa; y por otro las bases de datos de expedientes es un gran ahorro de tiempo y esfuerzo, en cuanto con una palabra clave o con el número correspondiente podemos acceder a la información que necesitamos.

En el caso de jueces y fiscales, las nuevas tecnologías han sido trascendentales, tal es así que el emplazamiento, que como sabemos es importante para tener conocimiento de las decisiones del juez, actualmente se puede hacer por correo electrónico, lo que evidentemente ha generado el ahorro de tiempo, esfuerzo y gastos para el Poder Judicial, y con esto el beneficio es a nivel público, pues conlleva a la agilidad de los numerosos procesos que tiene el Poder Judicial. No podemos olvidar que el fácil acceso a la normativa jurídica nacional a través de las herramientas informáticas permite que los jueces y fiscales desempeñen sus roles como decisores con mayor seguridad jurídica para quienes acceden a la justicia.


 
 


Resoluciones Administrativas del OSCE, SUNARP y de SERVIR

 

1. OSCE

 http://portal.osce.gob.pe/osce/content/resoluciones-emitidas-por-el-tribunal

 
Resolución Nº   3275-2014-TC-S2
 

 
El caso está referido a la supuesta comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 artículo 511 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo № 1017 modificada por Ley Nº 29873, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, en la que habría incurrido la Contratista al haber dado lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte. La norma que resulta aplicable al presente caso es la Ley y su Reglamento, toda vez que el proceso de selección ha sido convocado en el marco de las referidas normas, los cuales tienen por objeto regular los procesos y procedimientos de contratación pública orientados a maximizar el valor del dinero bajo las mejores condiciones de precio y calidad dentro de su ámbito de aplicación. Así, el literal h) del numeral 3.3 del artículo 31 de la Ley, establece que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley aquellas contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. Por lo tanto, la sala declara no ha lugar a la imposición de sanción a la señora Edith Roxana Ccoñas Bejar.
 


 

2. SUNARP

https://www.sunarp.gob.pe/busqueda/index.asp

 
 
Resolución Nº    335 2013-SUNARP-TR-T
Se trata del recurso de apelación interpuesto por Miguel Angel Gomez Silva en el Registro de Predios de Tarapoto, el acto es: rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas.
La resolución, en mi opinión, es importante ya que hace referencia al plazo de vigencia del asiento de presentación del título.
En este caso se declaró improcedente por extemporánea la apelación interpuesta por el señor Miguel Angel Gómez Silva.

3. SERVIR

 
 
http://inst.servir.gob.pe/index.php/es/tribunal/resoluciones-por-tema.html 
Resolución Nº  1998-2011-SERVIR/T5C-Primera Sala
EXP. 408-2010-SERVIR/TSC
Se declara la nulidad de la Resolución Ministerial N° 043-2010-MICETUR/DM y de la Resolución Ministerial N° 102-2010-MINCETUR/DM, emitida por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por vulneración al debido procedimiento administrativo.
Esta resolución me parece importante en el sentido que hace referencia al principio de razonabilidad expresado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, que debe ser el sustento para todos los operadores jurídicos en materia administrativa.