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martes, 9 de diciembre de 2014



EL DERECHO Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS


Desde que la tecnología apareció en la humanidad, la especie no ha parado: el fuego, la agricultura, motores a vapor, el papel, la imprenta, la textilería, etc. Hoy por hoy absolutamente nadie está ajeno a este fenómeno, pues la tecnología es sino una de las herramientas más importantes en nuestras vidas. A continuación emitiremos una opinión acerca de los aportes que viene haciendo precisamente la tecnología en nuestra sociedad, siendo este un blog jurídico, le daremos un énfasis al impacto que han tenido las nuevas tecnologías en el quehacer de los operadores jurídicos.
 
 Vivimos en una época donde la clave del éxito es el cambio, éste es constante y muchas veces más acelerado de lo que podemos asimilarlo. Pues bien, la tecnología ha ido evolucionando y con ello el hombre también avanza en sus ideas y competencias. 

 De tal manera, que todos estamos obligados en algún momento a hacer uso de alguna herramienta que nos ofrece la tecnología. Con su uso eficaz podemos controlar tiempo, espacio y distancia.

En el caso de un operador del derecho, nos referimos desde un estudiante de primer ciclo de la carrera de Derecho hasta un magistrado del Tribunal Constitucional, las herramientas informáticas que tienen a su disposición en la web vienen siendo de gran ayuda para el desempeño de sus actividades, por mencionar algunas: bases de datos de legislación, de jurisprudencia, aplicaciones de gobierno electrónico, entre otros. En nuestra opinión, sin ánimo de desmerecer a alguna de ellas, las bases de datos de legislación y expedientes que nos ofrece cada Entidad en su página web son las herramientas de mayor utilidad para los operadores del Derecho, pues por un lado nos permite estar actualizados en cuanto a la normativa; y por otro las bases de datos de expedientes es un gran ahorro de tiempo y esfuerzo, en cuanto con una palabra clave o con el número correspondiente podemos acceder a la información que necesitamos.

En el caso de jueces y fiscales, las nuevas tecnologías han sido trascendentales, tal es así que el emplazamiento, que como sabemos es importante para tener conocimiento de las decisiones del juez, actualmente se puede hacer por correo electrónico, lo que evidentemente ha generado el ahorro de tiempo, esfuerzo y gastos para el Poder Judicial, y con esto el beneficio es a nivel público, pues conlleva a la agilidad de los numerosos procesos que tiene el Poder Judicial. No podemos olvidar que el fácil acceso a la normativa jurídica nacional a través de las herramientas informáticas permite que los jueces y fiscales desempeñen sus roles como decisores con mayor seguridad jurídica para quienes acceden a la justicia.


 
 


Resoluciones Administrativas del OSCE, SUNARP y de SERVIR

 

1. OSCE

 http://portal.osce.gob.pe/osce/content/resoluciones-emitidas-por-el-tribunal

 
Resolución Nº   3275-2014-TC-S2
 

 
El caso está referido a la supuesta comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 artículo 511 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo № 1017 modificada por Ley Nº 29873, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, en la que habría incurrido la Contratista al haber dado lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte. La norma que resulta aplicable al presente caso es la Ley y su Reglamento, toda vez que el proceso de selección ha sido convocado en el marco de las referidas normas, los cuales tienen por objeto regular los procesos y procedimientos de contratación pública orientados a maximizar el valor del dinero bajo las mejores condiciones de precio y calidad dentro de su ámbito de aplicación. Así, el literal h) del numeral 3.3 del artículo 31 de la Ley, establece que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley aquellas contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. Por lo tanto, la sala declara no ha lugar a la imposición de sanción a la señora Edith Roxana Ccoñas Bejar.
 


 

2. SUNARP

https://www.sunarp.gob.pe/busqueda/index.asp

 
 
Resolución Nº    335 2013-SUNARP-TR-T
Se trata del recurso de apelación interpuesto por Miguel Angel Gomez Silva en el Registro de Predios de Tarapoto, el acto es: rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas.
La resolución, en mi opinión, es importante ya que hace referencia al plazo de vigencia del asiento de presentación del título.
En este caso se declaró improcedente por extemporánea la apelación interpuesta por el señor Miguel Angel Gómez Silva.

3. SERVIR

 
 
http://inst.servir.gob.pe/index.php/es/tribunal/resoluciones-por-tema.html 
Resolución Nº  1998-2011-SERVIR/T5C-Primera Sala
EXP. 408-2010-SERVIR/TSC
Se declara la nulidad de la Resolución Ministerial N° 043-2010-MICETUR/DM y de la Resolución Ministerial N° 102-2010-MINCETUR/DM, emitida por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por vulneración al debido procedimiento administrativo.
Esta resolución me parece importante en el sentido que hace referencia al principio de razonabilidad expresado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, que debe ser el sustento para todos los operadores jurídicos en materia administrativa.

miércoles, 26 de noviembre de 2014


BASE DE DATOS DE JURISPRUDENCIA DEL TC 
 
 
El buscador de datos de jurisprudencia del TC es una plataforma que nos permite encontrar resoluciones emitidas por el Tribuna Constitucional a través de palabras claves. A continuación presentaremos dos Resoluciones que fueron encontradas en el mencionado buscador acerca de dos temas de interés general.
 
 
1. Resolución acerca de Alberto Fujimori Fujimori
 
 
 
ASUNTO
 
Recurso extraordinario interpuesto por don Gastón Ortiz Acha contra la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 43, su fecha 24 de junio de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
 
COMENTARIO
 
Esta sentencia me parece importante en el controvertido caso del ex presidente Alberto Fujimori pues debido a la mayoritaria cantidad de simpatizantes que tiene Alberto Fujimori hubieron muchos recursos de amparo que se presentaron a su favor. En este caso, en particular la Sala declaró infundada la demanda de amparo, por los siguientes fundamentos:
 
  • La demanda no ha sido interpuesta por el presunto afectado. Alberto Fujimori no podía ratificar la demanda, pues se encontraba prófugo.
  • El Pleno del Congreso de la República, con el informe de la Comisión Investigadora y conforme a los mandatos de los artículos 99º y 100º de la Constitución y el artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República aprobó la Resolución Legislativa Nº 018-2000-CR, de fecha 23 de febrero de 2001, inhabilitando a don Alberto Fujimori Fujimori, ex Presidente de la República, para el ejercicio de toda función pública por diez años. A este respecto, el Tribunal Constitucional considera que mientras no sea derogada por el Congreso, o declarada la inconstitucionalidad de dicha Resolución Legislativa, ésta produce plenos efectos.
  • Dentro del ámbito temporal, el Congreso de la República puede inhabilitar al funcionario público “hasta por diez años”(artículo 100° de la Constitución), lo cual implica que el Congreso tiene discrecionalidad, dentro de los límites que establece la Constitución y el Reglamento del Congreso, para definir el tiempo durante el cual el funcionario quedará inhabilitado para ejercer sus derechos políticos. Para el Tribunal Constitucional, esta limitación en el ejercicio de toda función pública no afecta al contenido constitucionalmente protegido de dicho derecho, porque su imposición es razonable y proporcional al daño constitucional cometido. Atribución que el poder constituyente le otorga al Congreso de la República en la Constitución Política, en tanto que él ocupa, dentro del ordenamiento constitucional, una función de tutela de los principios y valores democráticos.
  •  La Resolución Legislativa N.º 018-2000-CR dispone una inhabilitación del ex Presidente de la República, don Alberto Fujimori Fujimori, por el tiempo de diez años, para el ejercicio de “toda función pública”, y restringe, por ese lapso, el ejercicio de su derecho de acceso a los cargos públicos. Tal restricción ha de operar tanto por lo que se refiere al acceso a los cargos públicos derivados de elección, como al de acceso mediante concurso público o de designación; en consecuencia, se encuentra inhabilitado para postular, concursar y en general acceder a cualquier cargo o función pública durante el período a que se refiere la resolución legislativa ya referida.
 
 

 
 
2. Resolución acerca del Trafico ilícito de drogas
 
 
 
ASUNTO:
 
Se trata del recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Sheyla Evelyn Ysla Rubio a favor de Jean Philippe Cayro contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declara infundada la demanda de autos.
COMENTARIO:
Esta sentencia es importante en el sentido que el Tribunal Constitucional toma en cuenta para su decisión  la problemática del país y de la política de interés nacional de lucha contra el tráfico ilícito de drogas, considera pertinente efectuar algunas precisiones sobre determinadas instituciones que recoge la normativa procesal penal en general, y en especial la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (Decreto Legislativo N.º 824). Y es que el delito de tráfico ilícito de drogas, por la afectación que produce al cuadro material de valores que consagra la Constitución es considerado como uno de los ilícitos penales más graves. Es un delito de acción múltiple que socava las bases culturales, políticas y económicas de la sociedad, pues su existencia y propagación afecta en grado sumo diversos valores e instituciones básicas de todo Estado social y democrático de derecho, tales como el principio-derecho de dignidad de la persona (artículo 1º), la familia (artículo 4º), la educación (artículos 13º a 18º), el trabajo (artículos 22º y 23º), la paz social (inciso 22 del artículo 2º), entre otros.

 
 
 
 

 



martes, 28 de octubre de 2014

1. DECRETOS DE URGENCIA PUBLICADOS EL AÑO 2011 (MARZO)

En el año 2011, se publicaron dos decretos de urgencia, son los siguientes:



2. LEY N°01




3. CUANTAS Y CUALES RESOLUCINES LEGISLATIVAS SE PUBLICARON EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL 2014

Son 28, y son las siguientes:











4. PRIMERA LEY DEL AÑO 1996

miércoles, 22 de octubre de 2014



ARCHIVO DIGITAL DE LA LEGISLACIÓN EN EL PERÚ Y
NORMAS LEGALES DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
 SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS
Semejanzas:
  • Contienen información relevante con respecto a la legislación que rigen al Perú.  
  • Tienen un formato de fácil entendimiento, para el público en general.     
Diferencias: 
  • El archivo digital contiene historia de las legislaciones
  • El Archivo Digital de la Legislación del Perú contiene principalmente las normas con rango de ley que pertenecen al sistema normativo peruano, así como las Leyes de Indias. El archivo información indispensable para el conocimiento de la normatividad nacional. Mientras que las normas legales del diario oficial El Peruano, contiene un buscador en el que previamente se debe tener conocimiento acerca del número de Resolución que se va buscar.
  • Las normas legales del diario El Peruano, contienen normas del año 1996 al año en curso.
  • El archivo digital contiene jurisprudencia; las normas legales del diario oficial el peruano, no.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
Ventajas:
  • cualquier persona puede tener informacion relevante acerca de la legislacion que rige nuestro país.
  • los operadores juridicos tienen acceso con mas facilidad a información que requieren.
Desventajas:
  • No contiene un traductor en idiomas como el quechua y aymara que son practicados por una parte de la poblacion en nuestro pais.
                                          

martes, 14 de octubre de 2014

GOBIERNO ELECTRÓNICO EN BRASIL

GOBIERNO ELECTRÓNICO EN BRASIL
 
Brasil ya está entre los 20 países más adelantados en lo que respecta a la implantación de herramientas de gobierno electrónico. Las iniciativas con miras a la universalización del acceso a los beneficios de la tecnología de la información tienen disposición de recursos financieros específicos provenientes del sector de las telecomunicaciones.
 
El Gobierno Electrónico es un instrumento para lograr una mejor gobernanza, control social, mayor participación y ejercicio de la ciudadanía, y un Brasil mejor.
 
Aquí, algunos ejemplos acerca de las herramientas que maneja Brasil en la tecnología de la información.
 
1. El Voto Electrónico en Brasil
 
  Después de la experiencia de 1982, año en el que por primera vez se recurrió al uso de la computación en el proceso electoral, el uso de la computación en el sistema electoral brasilero fue creciendo y abarcando otras etapas del proceso. El padrón electoral fue informatizado a partir de 1985, la totalización de los votos por computadora fue extendida a todo el país y en 1996 se inició el último paso en la informatización de las elecciones con la introducción de las máquinas electrónicas de votar, que pasaron a ser conocidas como “urnas electrónicas” (e-urnas). La implementación de las e-urnas fue gradual, cubriendo un tercio del electorado en 1996, dos tercios en 1998, y el cien por ciento en el 2000. 
 
 2. Supremo Tribunal Federal en Brasil (STF)
 
Los hablantes de lengua portuguesa pueden tener acceso a la jurisprudencia de la Suprema Corte Brasileña de la misma forma como cualquier ciudadano brasileño, una vez que el Supremo Tribunal Federal deja a disposición su base de datos por medio de esta página.
Además de eso, el STF deja a disposición para el público internacional links para decisiones seleccionadas, temas en materia constitucional y bancos internacionales de jurisprudencia que pueden ser utilizados a partir del menú al lado. 
 
 
3.  Presidencia de la República de Brasil
 
En esta página, se encuentra información relevante acerca de la presidencia de la república en Brasil, así como servicios de información para los ciudadanos.