BASE DE DATOS DE JURISPRUDENCIA DEL TC
El buscador de datos de jurisprudencia del TC es una plataforma que nos permite encontrar resoluciones emitidas por el Tribuna Constitucional a través de palabras claves. A continuación presentaremos dos Resoluciones que fueron encontradas en el mencionado buscador acerca de dos temas de interés general.
1. Resolución acerca de Alberto Fujimori Fujimori
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Gastón Ortiz Acha contra la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 43, su fecha 24 de junio de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
COMENTARIO
Esta sentencia me parece importante en el controvertido caso del ex presidente Alberto Fujimori pues debido a la mayoritaria cantidad de simpatizantes que tiene Alberto Fujimori hubieron muchos recursos de amparo que se presentaron a su favor. En este caso, en particular la Sala declaró infundada la demanda de amparo, por los siguientes fundamentos:
- La demanda no ha sido interpuesta por el presunto afectado. Alberto Fujimori no podía ratificar la demanda, pues se encontraba prófugo.
- El Pleno del Congreso de la República, con el informe de la Comisión Investigadora y conforme a los mandatos de los artículos 99º y 100º de la Constitución y el artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República aprobó la Resolución Legislativa Nº 018-2000-CR, de fecha 23 de febrero de 2001, inhabilitando a don Alberto Fujimori Fujimori, ex Presidente de la República, para el ejercicio de toda función pública por diez años. A este respecto, el Tribunal Constitucional considera que mientras no sea derogada por el Congreso, o declarada la inconstitucionalidad de dicha Resolución Legislativa, ésta produce plenos efectos.
- Dentro del ámbito temporal, el Congreso de la República puede inhabilitar al funcionario público “hasta por diez años”(artículo 100° de la Constitución), lo cual implica que el Congreso tiene discrecionalidad, dentro de los límites que establece la Constitución y el Reglamento del Congreso, para definir el tiempo durante el cual el funcionario quedará inhabilitado para ejercer sus derechos políticos. Para el Tribunal Constitucional, esta limitación en el ejercicio de toda función pública no afecta al contenido constitucionalmente protegido de dicho derecho, porque su imposición es razonable y proporcional al daño constitucional cometido. Atribución que el poder constituyente le otorga al Congreso de la República en la Constitución Política, en tanto que él ocupa, dentro del ordenamiento constitucional, una función de tutela de los principios y valores democráticos.
- La Resolución Legislativa N.º 018-2000-CR dispone una inhabilitación del ex Presidente de la República, don Alberto Fujimori Fujimori, por el tiempo de diez años, para el ejercicio de “toda función pública”, y restringe, por ese lapso, el ejercicio de su derecho de acceso a los cargos públicos. Tal restricción ha de operar tanto por lo que se refiere al acceso a los cargos públicos derivados de elección, como al de acceso mediante concurso público o de designación; en consecuencia, se encuentra inhabilitado para postular, concursar y en general acceder a cualquier cargo o función pública durante el período a que se refiere la resolución legislativa ya referida.
2. Resolución acerca del Trafico ilícito de drogas
ASUNTO:
Se trata del recurso de agravio constitucional interpuesto
por doña Sheyla Evelyn Ysla Rubio a favor de Jean Philippe Cayro contra la
sentencia expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte
Superior de Justicia de La Libertad, que declara infundada la demanda de autos.
COMENTARIO:
Esta sentencia es importante en el sentido que el Tribunal
Constitucional toma en cuenta para su decisión la problemática del país y de la política de interés nacional de lucha
contra el tráfico ilícito de drogas, considera pertinente efectuar algunas
precisiones sobre determinadas instituciones que recoge la normativa procesal
penal en general, y en especial la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (Decreto Legislativo N.º
824). Y es que el delito de
tráfico ilícito de drogas, por la afectación que
produce al cuadro material de valores que consagra la Constitución es
considerado como uno de los ilícitos penales más graves. Es un delito de
acción múltiple que socava las bases culturales, políticas y económicas de la
sociedad, pues su existencia y propagación afecta en grado sumo diversos
valores e instituciones básicas de todo Estado social y democrático de derecho,
tales como el principio-derecho de dignidad de la persona (artículo 1º), la
familia (artículo 4º), la educación (artículos 13º a 18º), el trabajo
(artículos 22º y 23º), la paz social (inciso 22 del artículo 2º), entre otros.




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