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martes, 9 de diciembre de 2014

Resoluciones Administrativas del OSCE, SUNARP y de SERVIR

 

1. OSCE

 http://portal.osce.gob.pe/osce/content/resoluciones-emitidas-por-el-tribunal

 
Resolución Nº   3275-2014-TC-S2
 

 
El caso está referido a la supuesta comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 artículo 511 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo № 1017 modificada por Ley Nº 29873, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, en la que habría incurrido la Contratista al haber dado lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte. La norma que resulta aplicable al presente caso es la Ley y su Reglamento, toda vez que el proceso de selección ha sido convocado en el marco de las referidas normas, los cuales tienen por objeto regular los procesos y procedimientos de contratación pública orientados a maximizar el valor del dinero bajo las mejores condiciones de precio y calidad dentro de su ámbito de aplicación. Así, el literal h) del numeral 3.3 del artículo 31 de la Ley, establece que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley aquellas contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. Por lo tanto, la sala declara no ha lugar a la imposición de sanción a la señora Edith Roxana Ccoñas Bejar.
 


 

2. SUNARP

https://www.sunarp.gob.pe/busqueda/index.asp

 
 
Resolución Nº    335 2013-SUNARP-TR-T
Se trata del recurso de apelación interpuesto por Miguel Angel Gomez Silva en el Registro de Predios de Tarapoto, el acto es: rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas.
La resolución, en mi opinión, es importante ya que hace referencia al plazo de vigencia del asiento de presentación del título.
En este caso se declaró improcedente por extemporánea la apelación interpuesta por el señor Miguel Angel Gómez Silva.

3. SERVIR

 
 
http://inst.servir.gob.pe/index.php/es/tribunal/resoluciones-por-tema.html 
Resolución Nº  1998-2011-SERVIR/T5C-Primera Sala
EXP. 408-2010-SERVIR/TSC
Se declara la nulidad de la Resolución Ministerial N° 043-2010-MICETUR/DM y de la Resolución Ministerial N° 102-2010-MINCETUR/DM, emitida por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por vulneración al debido procedimiento administrativo.
Esta resolución me parece importante en el sentido que hace referencia al principio de razonabilidad expresado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, que debe ser el sustento para todos los operadores jurídicos en materia administrativa.

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