Resoluciones Administrativas del OSCE, SUNARP y de SERVIR
1. OSCE
http://portal.osce.gob.pe/osce/content/resoluciones-emitidas-por-el-tribunal
Resolución
Nº 3275-2014-TC-S2
El caso está referido a la supuesta comisión de la
infracción tipificada en el literal b) del
numeral 51.1 artículo 511 de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo № 1017 modificada
por Ley Nº 29873, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, en
la que habría incurrido la Contratista al haber dado lugar a
la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte. La norma
que resulta aplicable al presente caso es la Ley
y su Reglamento, toda vez que el proceso de selección ha sido convocado
en el marco de las referidas normas, los cuales tienen por objeto regular los
procesos y procedimientos de contratación pública orientados a maximizar el
valor del dinero bajo las mejores condiciones de precio y calidad dentro de su
ámbito de aplicación.
Así, el literal h) del numeral 3.3 del artículo 31 de la Ley, establece que
se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley aquellas contrataciones
cuyos montos sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas
Tributarias.
Por lo tanto, la sala declara no ha lugar a la imposición de sanción a la
señora Edith Roxana Ccoñas Bejar.
2. SUNARP
https://www.sunarp.gob.pe/busqueda/index.asp
Resolución Nº 335
2013-SUNARP-TR-T
Se trata del recurso de apelación
interpuesto por Miguel Angel Gomez Silva en el Registro de Predios de Tarapoto,
el acto es: rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas.
La resolución, en mi opinión,
es importante ya que hace referencia al plazo de vigencia del asiento de
presentación del título.
En este caso se declaró
improcedente por extemporánea la apelación interpuesta por el señor Miguel
Angel Gómez Silva.
3. SERVIR
http://inst.servir.gob.pe/index.php/es/tribunal/resoluciones-por-tema.html
Resolución Nº 1998-2011-SERVIR/T5C-Primera Sala
EXP. 408-2010-SERVIR/TSC
Se declara la nulidad de la
Resolución Ministerial N° 043-2010-MICETUR/DM y de la Resolución Ministerial N°
102-2010-MINCETUR/DM, emitida por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
por vulneración al debido procedimiento administrativo.
Esta resolución me parece
importante en el sentido que hace referencia al principio de razonabilidad
expresado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, que debe ser el
sustento para todos los operadores jurídicos en materia administrativa.



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